El Tribunal Supremo cambia la Ley de Segunda Oportunidad en 2026: exoneración del crédito público y buena fe del deudor

El 18 de febrero de 2026 marca un punto de inflexión en la aplicación práctica de la Ley de Segunda Oportunidad en España. Varias sentencias del Tribunal Supremo han dado luz a tres cuestiones fundamentales

Margarita Ramos Topham

2/24/20266 min read

El 18 de febrero de 2026 marca un punto de inflexión en la aplicación práctica de la Ley de Segunda Oportunidad en España. Varias sentencias del Tribunal Supremo han dado luz a tres cuestiones fundamentales:

  • La exoneración del crédito público (Hacienda y Seguridad Social).

  • La deuda de acuerdo de derivación de responsabilidad

  • El verdadero alcance del concepto de deudor de buena fe.

Estas sentencias afectan directamente a la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) dentro del concurso de acreedores de persona física.

Si estás en un procedimiento de concurso de persona física o estás valorando acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad, estas resoluciones cambian el escenario jurídico.

Cada vez podemos decir que hay más claridad en ámbito de Ley de Segunda Oportunidad. Pero cabe preguntarnos: ¿Se pueden cancelar deudas con Hacienda? ¿Se pueden cancelar deudas con Seguridad Social?

Exoneración del crédito público en la Ley de Segunda Oportunidad: el gran debate resuelto

Uno de los principales conflictos tras la reforma introducida por la Ley 16/2022 era si el límite del artículo 489.1.5º TRLC respecto al crédito público era compatible con la Directiva europea 2019/1023.

Las Sentencias 260/2026 y 254/2026, de 18 de febrero, aclaran muchas cuestiones hasta ahora objeto de interpretación, especialmente cuando se trata de cancelar deudas con Hacienda o con la Seguridad Social a través de la Ley de Segunda Oportunidad.

¿Puede limitarse la exoneración del crédito público? ¿Se pueden cancelar deudas con Hacienda? ¿Se pueden cancelar deudas con Seguridad Social?

El Tribunal Supremo parte de la sentencia del TJUE de 7 de noviembre de 2024 (asuntos Corván y Bacigán), que establece que los Estados miembros pueden excluir determinados créditos de la exoneración siempre que exista justificación suficiente y proporcionalidad.

El Supremo concluye que:

· La limitación del crédito público es compatible con el Derecho europeo.

· Existe justificación constitucional (art. 31 CE en materia tributaria y art. 41 CE en materia de Seguridad Social).

· Pero esa limitación no puede aplicarse de forma indiscriminada.

Aquí está la primera gran novedad.

El crédito público subordinado SÍ puede exonerarse

El Tribunal Supremo introduce una matización esencial:

El tratamiento privilegiado del crédito público tiene sentido respecto de créditos privilegiados y ordinarios, pero no resulta proporcionado respecto de los créditos subordinados

Esto significa que el crédito público subordinado SÍ puede exonerarse.

Esta interpretación corrige criterios excesivamente restrictivos y abre la puerta a estrategias procesales más favorables para el deudor.

Y nosotros en Cancelamos Tu Deuda en Canarias llevamos trabajando en ello desde hace mucho tiempo, porque ahora el Tribunal Supremo viene a confirmar lo que bajo nuestro criterio jurídico ya estaba contemplado desde sentencias más antiguas como: STS 450/2025 de 20 de marzo; STS 594/2025 de 20 de mayo que, aunque la hemos estado utilizando con gran impacto a favor de nuestros clientes.

No solo AEAT y Seguridad Social: todo crédito de Derecho público

Aunque el artículo 489.1.5º TRLC menciona expresamente a AEAT y TGSS, y se venían dando graves injusticias con la deuda pública local o incluso deuda derivada del IGIC (impuesto análogo al IVA) el Tribunal Supremo interpreta que la limitación legal se refiere a todo crédito de Derecho público, con independencia del ente recaudador.

Es decir, lo relevante no es quién recauda, sino la naturaleza jurídica del crédito.

Por lo que podemos afirmar que la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) está cada vez más cerca para la Ley de Segunda Oportunidad en Canarias.

Esta interpretación aporta coherencia sistemática y evita vacíos normativos que ha perjudicado a muchos deudores, incluso, por tener su empadronamiento en una localidad o en otra.

El deudor de buena fe: más exigencia, pero más claridad. Concurso de acreedores persona física.

También el Tribunal Supremo aborda el concepto de buena fe en la Ley de Segunda Oportunidad

Y aquí el mensaje del Supremo es contundente, y aunque desde Cancelamos Tu Deuda en Canarias, no estamos del todo de acuerdo y esperamos que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea corrija este criterio, los abogados especialistas en Ley de Segunda oportunidad, debemos no solamente conocer la ley sino, también, los criterios de los Tribunales y de nuestro más alto Tribunal.

La buena fe no es un concepto ético genérico. Es un concepto jurídico definido normativamente en el artículo 487 TRLC.

Pero ojo, porque el deudor tiene el deber de dar información en el proceso para que el Juez pueda verificar si cuando solicitó el producto financiero tenía capacidad suficiente para pedirlo y si el motivo por el que lo solicitó implica temeridad en el sobreendeudamiento.

Sobre esta cuestión, hay mucho de qué hablar y esperemos que el Tribunal Supremo siga aclarando estas cuestiones ya que la finalidad de la Directiva Europea no es dar la exoneración del pasivo insatisfecho a aquellos deudores cuyo gasto no es moralmente cuestionable y a los demás no. Y el exceso de deuda tampoco es motivo para denegar la exoneración. En lo que debemos fijarnos es si el deudor al contraer la obligación con el acreedor podía cumplir con sus obligaciones y la causa de la insolvencia.

Veamos un ejemplo:

En el año 2017, Pedro tenía un salario neto de 2.600,00 euros y contrajo varias obligaciones con entidades financieras para comprar un vehículo, para reformar la cocina de su casa, para arreglar los dientes a su hija y para hacer un viaje.

Durante 6 años, Pedro ha pagado sus cuotas de manera regular, sin embargo, en el año 2023 comienza a incumplir con los pagos porque se divorcia y su unidad familiar contaba anteriormente con dos economías y ahora depende sólo de él. Así que empieza a impagar un préstamo, después va haciendo malabarismos para pagar los demás, pide otra financiación para pagar cuotas retrasadas, se estabiliza un par de meses, pero más tarde empiezan los impagos de nuevo, así que pide tres microcréditos para pagar cuotas, todo ello en la creencia que va a solucionar su problema económico y empieza un efecto “bola de nieve”.

¿Te suena? Llama a Cancelamos Tu Deuda en Canarias porque podemos ayudarte.

Pero es importante que sepas que necesitamos:

· Identificar todas las deudas.

· Informar sobre su origen.

· Justificar deudas desproporcionadas.

· Aportar documentación suficiente para la verificación judicial

Porque a pesar de lo que puedas ver en televisión, escuchar por radio, redes sociales u otros canales, la exoneración no es automática y exige transparencia absoluta y coherencia documental.

Sanciones tributarias muy graves y derivación de responsabilidad

Otro punto clave resuelto por el Supremo es la interpretación del artículo 487.1.2º TRLC, sobre sanciones tributarias muy graves y derivación de responsabilidad.

Si tienes una sanción tributaria muy grave, que presupone fraude o conducta gravemente negligente, las puertas de la Ley de Segunda Oportunidad, se cierran, salvo que abones ese importe de sanción con anterioridad a la solicitud. Así que es importante que tengas conocimiento si tienes sanciones muy graves o no.

La razón es clara: el mecanismo de segunda oportunidad no está diseñado para proteger conductas fraudulentas.

Sin embargo, el Supremo aclara que la derivación de responsabilidad no es una sanción, sino un mecanismo de garantía, por lo que cuando se acredite que esa derivación trae causa de una conducta fraudulenta equiparable a infracción muy grave podrá excluirse la exoneración. Y debe acreditarlo la Administración pública, por tanto aquí se abre una puerta que antes estaba cerrada.

Esta distinción es especialmente relevante para administradores sociales que habían sido automáticamente excluidos del beneficio.

Aquí el Tribunal introduce un criterio de proporcionalidad y evita exclusiones automáticas.

La identificación expresa de los créditos exonerados

Otro aspecto esencial que trata el Tribunal Supremo con lo que Cancelamos Tu Deuda en Canarias no está de acuerdo y es jurídicamente reprochable es el siguiente:

  • El deudor debe reseñar todos los créditos que pretende exonerar.

  • La resolución judicial debe identificarlos expresamente

La exoneración no puede ser un “cheque en blanco”, establece.

Si bien, el artículo 489 TRLC establece la extensión a la totalidad de las deudas insatisfechas, salvo las que “numerus clausus” indica el propio texto legal, por lo que no compartimos el criterio, pero deberemos ajustarnos al más alto Tribunal. Así que, si quieres acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad, cuida bien la información que das al abogado especialista que llevará tu caso porque es necesario que conozcas todas tus deudas.

Si estás en Canarias y quieres saber si puedes cancelar tus deudas a través de la Ley de Segunda Oportunidad, es fundamental analizar tu caso de forma personalizada.

¿Qué implican estas sentencias para la Ley de Segunda Oportunidad en 2026?

Desde Cancelamos Tu deuda en Canarias consideramos que el Tribunal Supremo deja claro que la Ley de Segunda Oportunidad no es un mecanismo automático, no es una vía para eludir responsabilidades fraudulentas y no puede aplicarse sin rigor técnico.

Así que, cuando veas un anuncio que te digan que todo es fácil, que en pocos meses lo tienes solucionado o que pagando una cuota ínfima durante un plazo de años, pueden ayudarte, pregúntate: ¿son abogados especialistas que conocen realmente la herramienta real y eficaz de la Ley de Segunda Oportunidad o solamente quieren venderme algo que no existe?

¿Quieres saber si puedes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad y cancelar tus deudas con Hacienda, Seguridad Social o entidades financieras?

En Cancelamos Tu Deuda en Canarias analizamos tu caso de forma gratuita y personalizada. Llámanos 900 73 02 12